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Ayuntamiento de Peñamellera Baja



Matrimonio Civil



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Tal y como expresa el código civil a partir de su art 42 "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones establecidas en el mismo, produciendo los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Siendo necesaria para ello la presentación del consentimiento por ambas partes."


Mediante este procedimiento el ciudadano solicita al Ayuntamiento la celebración del acto de matrimonio civil, si bien deberá dirigirse previamente al Registro Civil encargado de tramitar el acta matrimonial, ya que la celebración del acto no podrá oficiarse mientras no se reciba del juzgado el testimonio de la última comparecencia de los futuros contrayentes.


En el acto de la boda se leerán los artículos del Código Civil correspondientes a la celebración del matrimonio. En el caso de que alguien desee leer unas palabras o dirigir un breve discurso, deberá comunicarlo previamente.


Al finalizar el acto se firmarán las actas correspondientes por los contrayentes, testigos y Alcalde o Concejal Delegado para su posterior remisión al Registro Civil.

Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Personas físicas.
Plazo de presentación A lo largo del año. Se aconseja ponerse en contacto con el ayuntamiento con anterioridad o simultáneamente a la realización de los trámites ante el Registro Civil.
Lugar de presentación - En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.


- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.


- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


- En las oficinas de asistencia en materia de registros.


- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Tributos Los usuarios deberán presentar una fianza por importe de 100 euros, en garantía del correcto uso de las intalaciones municipales.


1.Dentro de las Dependencias Municipales, la cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, resultante de la aplicación
de las siguientes tarifas:


1.1. Cuando alguno de los contrayentes sea residente empadronado en el Concejo de Peñamellera Baja: Gratuito.

1.2. Cuando ninguno de los contrayentes sea residente empadronado en el Concejo de Peñamellera Baja: 60 euros.


2.En lugar distinto de las Dependencias Municipales, la cuota tributaria consistirá en una cantidad fija resultante de
la aplicación de las siguientes tarifas:


2.1. Matrimonios celebrados de lunes a viernes en horario de oficina:

a) 90 euros para los no empadronados.

b) 40 euros para los empadronados.


2.2. Matrimonios celebrados de lunes a viernes fuera del horario de oficina:

c) 130 euros para los no empadronados.

d) 80 euros para los empadronados.


2.3. matrimonio celebrados los sábados o festivos:

e) 200 euros para los no empadronados.

f) 150 euros para los empadronados.


Se prestarán con carácter de gratuidad los servicios de celebración de matrimonios civiles que en su caso determinen
los servicios sociales del Ayuntamiento, a solicitud de los interesados, en aquellos casos que concurran circunstancias
económicas o sociales que así lo aconsejen.
Órgano Gestor Alcaldía
Órgano que resuelve Alcaldía
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio.
Recursos posibles Contra este acto , que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en un plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo con sede en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación ( art 123y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa )


Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte:

-Que no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.


-Que transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.


-Que contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y , si no lo fuera , en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.


Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Lugar de celebración Los lugares previstos, con carácter preferente, para la celebración de la ceremonia serán el edificio de la Casa Consistorial
l y no obstante con carácter excepcional, previo acuerdo con el Alcalde-Presidente o Concejal autorizante, se
permitirá la celebración del enlace en otros lugares del municipio.

En la Casa Consistorial podrá celebrarse la ceremonia en el Salón de Plenos o en la sala Polivalente de la tercera
planta y deberá ser comunicada con una antelación mínima de una semana a la fecha del enlace, al objeto de llevar a
cabo la oportuna preparación del local.

Se permitirá la celebración de enlaces matrimoniales todos los días laborables, preferiblemente en horario de 9 a 14
horas.
Los sábados únicamente en horario de mañana.
Excepcionalmente y previo acuerdo con el Concejal autorizante,
se permitirán ceremonias el sábado en horario de tarde.

Se considerará inhábil el mes de agosto para la celebración de enlaces matrimoniales.
Excepcionalmente y previo
acuerdo con el Concejal autorizante se permitirá dicha celebración en el mes de agosto.

Observaciones Días antes de la celebración de la boda se han de poner en contacto con el Ayuntamiento para indicar:

Si alguno de las personas asistentes va a pronunciar unas palabras.

Si desean poner música.

Si se desea visitar previamente el salón de celebración.

O cualquier otra duda que pueda surgir.

Cualquier ornamentación que se desee realizar ha de ser aportada por los interesados.

SE RECUERDA: que tanto los contrayentes como las personas que acudan como testigos han de presentarse el día de la celebración del acto con su DNI, pasaporte o medio de identificación correspondiente.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitudes: -Solicitud debidamente cumplimentada (indicar nombre, apellidos y DNI de los testigos/as; y teléfono de contacto de los/as contrayentes). Obligatorio Ambas
-Fotocopia del DNI de la persona contrayente 1.: -Fotocopia del DNI de la persona contrayente 1. Obligatorio Ambas
-Fotocopia del DNI de la persona contrayente 2.: -Fotocopia del DNI de la persona contrayente 2. Obligatorio Ambas
-Fotocopia del DNI testigo 1 (mayor de edad).: -Fotocopia del DNI testigo 1 (mayores de edad). Obligatorio Ambas
-Fotocopia del DNI testigo 2 (mayor de edad).: -Fotocopia del DNI testigo 2 (mayor de edad). Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
CC Código civil .
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
LO 4/2001 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Real Decreto 203/2021 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
L 35/1994 Ley 35/1994 de Modificación del Código Civil en Materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes.
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación a la materia de la que se trate.

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