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Ayuntamiento de Peñamellera Baja



Solicitud de Subvenciones de Libre Concurrencia



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción - Bases PRIMERA: Objeto de las subvenciones.
Las subvenciones tienen como finalidad la promoción y el fomento de actividades culturales, deportivas, de conservación de tradiciones, folclóricas, de ocio y de entretenimiento para niños y mayores.
En definitiva, toda la actividad que subvencione el Ayuntamiento de Peñamellera Baja dentro de éste Municipio durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2019 .

SEGUNDA: Solicitudes.
Podrán ser presentadas por los colectivos a las que hace referencia el artículo 5 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones.
Cada solicitante podrá presentar cuantos proyectos estime oportuno, en un plazo de 45 días NATURALES a contar desde la publicación en el BOPA.
La solicitud deberá de ser presentada OBLIGATORIAMENTE, a través de la sede electrónica de la página web municipal en el plazo establecido.

TERCERA: Baremo.
La selección de los proyectos se regirá por un baremo de puntuaciones y en base a unos criterios preestablecidos; dicha puntuación no superará, en ningún caso, los 100 puntos (10¿/punto), y se repartirá de la siguiente forma:
a) Carácter pedagógico de las actividades: hasta 15 puntos.
b) Alta participación de habitantes del Municipio: hasta 30 puntos.
c) Actividades de carácter innovador, no realizadas en otros puntos de la comarca: hasta 20 puntos.
d) Calidad del proyecto: hasta 10 puntos.
e) Plan de financiación adecuado: hasta 10 puntos.
f) Proyectos con carácter de continuidad en el tiempo: hasta 15 puntos.
g) Las actividades que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.

CUARTA: Valoración.
Las propuestas presentadas serán objeto de un informe de valoración por los servicios Técnicos Municipales en el plazo de un mes desde que termine el plazo de presentación de solicitudes y se elevará a la Junta de Gobierno para su Resolución.

QUINTA: Resolución de la Concesión.
El plazo de resolución será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación. Pasada dicha fecha, los solicitantes podrán considerar denegada su solicitud por silencio.

SEXTA: Cuantía máxima.
La ayuda por proyecto no excederá el 75% del presupuesto final, y en ningún caso los 1.000 euros. Dicha cantidad se abonará del siguiente modo:
a) Un primer 50% antes de su realización.
b) El segundo 50% tras la presentación y justificación de la actividad con facturas y justificantes de pago, con el contenido establecido en el apartado justificación .
Dichas cantidades se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2019.341.480012 (Subvenciones Libre Concurrencia ) con un montante total de 6.000 ¿

SEPTIMA: Publicidad.
La presente convocatoria se hará pública en la plataforma del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/, así como en la sede electrónica de la página web municipal, tras publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

OCTAVA: Obligaciones de los Beneficiarios.
Es obligación de los beneficiarios:
Realizar la actividad específica que fundamenta la concesión en los plazos y forma establecidos.. Presentar en los plazos establecidos la cuenta justificativa de la subvención con los documentos establecidos al efecto.

NOVENA: Justificación.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará por medio de los siguientes documentos :
1.Memoria de actuación justificativa conforme el modelo de Justificacion nº 1
2,Cuenta Justificativa del Gasto ( modelo de justificación nº 2 ) en este documento se incluye la Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y justificante de pago ( por transferencia bancaria o documento similar ).Deben aportarse las facturas originales o compulsadas y los documentos acreditativos del pago. Se permite la presentación de las facturas, por importe inferior a 100 ¿, indicando en las mismas el ¿recibi¿, en vez del correspondiente justificante de pago.
3. Certificado del perceptor del cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención conforme al programa presentado. ( modelo de Justificación nº 3 )
4. Certificado de realización de la actividad ( ingresos ) y declaración de todos los ingresos. (modelo de justificación nº 4 )

DECIMA: Plazo para la justificación.
Deberá presentarse en el plazo de 20 días a contar desde la finalización de la actividad y antes del día 1 de diciembre de cada año. El Ayuntamiento de Peñamellera Baja podrá otorgar una ampliación de plazo establecido para la presentación de la subvención, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente éste requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de posibles sanciones.

DECIMO PRIMERA: Declaración subvenciones/ayudas Agencia Tributaria
De conformidad con el Real Decreto 828/2013 de 25 de Octubre, el Ayuntamiento está obligado a declarar en el modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) del año correspondiente TODAS las ayudas y/o subvenciones que
conceda independientemente de su importe.

DECIMOSEGUNDA: Revocación.
El Ayuntamiento de Peñamellera Baja podrá inspeccionar las actuaciones objeto de la subvención con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto.
Cuando se compruebe que las subvenciones otorgadas hayan sido destinadas a fines diferentes de los previstos en el proyecto, se podrá reducir la subvención en proporción al citado incumplimiento del siguiente modo:
a) Por realización de una actividad distinta en su integridad a la subvencionada: revocación del 100% de la subvención concedida.
b) Realización de una actividad parcialmente distinta a la subvencionada: revocación del 50% de la subvención concedida más un porcentaje que cubra la desviación si es superior al 50 %.
c) Falta de facturas originales de justificación: Revocación por importe de la factura no presentada.
d)Falta de justificación en plazo concedido: 20% de la subvención concedida

DECIMOTERCERA : Infracciones y Sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Titulo IV de la LGS, siendo competente para su imposición el Presidente de la Corporación.
Publicación en la sede electrónica
Forma de presentación Telemáticamente
Sujetos - Destinatarios 1.- Entidades jurídicas:
a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes disponiendo del correspondiente C.I.F.
b) Salvo que se disponga otra cosa en las bases específicas, que su sede social se halle en el municipio de Peñamellera Baja o disponga en éste de al menos un local con actividad permanente.
c) Cuando se trate de asociaciones sin ánimo de lucro no domiciliado en el municipio de Peñamellera Baja deberá acreditarse la afiliación de al menos 15 vecinos de este municipio mediante certificación nominal de los mismos.

2.- Personas físicas:
a) Que sean mayores de edad, o en su caso ser representados por sus padres o quienes ejerzan la patria potestad, disponiendo en todo caso de N.I.F.
b) Salvo que se disponga de otra cosa en las bases específicas, que se encuentre empadronado en el municipio de Peñamellera Baja en el momento de la convocatoria de la correspondiente subvención y mantenga dicha condición en el momento de la concesión.

3.- Colectivos ciudadanos sin personalidad jurídica:
a) Podrán concederse excepcionalmente subvenciones a dichos colectivos integrados por personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
b) Deberán hacer constar los datos personales del representante y relación nominal de las personas que integran el proyecto con su aceptación expresa. Todos los integrantes responderán solidariamente de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones y deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que les corresponden a los beneficiarios

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud sede electrónica: Solicitud sede electrónica Obligatorio Telemática
Solicitud (Anexo I): Solicitud (Anexo I) Obligatorio Telemática
Ficha técnica para asociaciones (Anexo II): Datos de la junta directiva de la asociación, relación de actividades programadas con más frecuencia, relación de socios. Obligatorio Telemática
Ficha de acreedor (Anexo III): Datos bancarios. Obligatorio Telemática
Proyecto/Resumen de actividades programadas (Anexo IV): Una ficha (hoja) para cada proyecto para el que se vaya a solicitar subvención. Descripción y presupuesto de gastos e ingresos del proyecto o actividad. Obligatorio Telemática
Consentimiento (Anexo V): A cumplimentar en caso de no aportar certificaciones administrativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Opcional Telemática
Declaración responsable (Anexo VI): Declaración responsable (Anexo VI) Obligatorio Telemática
DNI del representante de la entidad: DNI del representante de la entidad. No es necesario aportarlo en el caso de que ya se encuentre en poder de esta administración. Opcional Telemática
CIF (Tarjeta de identificación fiscal) de la entidad: CIF (Tarjeta de identificación fiscal) de la entidad. No es necesario aportarla en el caso de que ya se encuentre en poder de esta administración. Opcional Telemática
Estatutos: Estatutos de la Asociación o entidad que solicita la subvención. No es necesario aportarlos en el caso de que ya se encuentre en poder de esta administración. Opcional Telemática
Acta Fundacional: Acta fundacional de la asociación. No es necesario aportarla en el caso de que ya se encuentre en poder de esta administración. Opcional Telemática

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación telemática
Tramitar