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Ayuntamiento de Peñamellera Baja



Licencia de Obra Mayor



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción De acuerdo con el art. 228 y ss del TROTU:
1. Acto administrativo por el cual adquieren efectividad las posibilidades de parcelación, edificación, ocupación, aprovechamiento o usa relativos a un suelo determinado.
2. Estarán supeditados a la obtención de licencia previa, los actos de edificación y uso del suelo, tales como:
• Parcelaciones urbanísticas
• Movimientos de tierra
• Obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
• Primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos
• Demolición de construcciones
• Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública
• Los demás actos que señalaren los planes, normas y ordenanzas urbanísticas, excepto cuando se lleven a cabo en cumplimiento de órdenes de ejecución emanadas de la autoridad municipal competente.
• Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, con independencia de las autorizaciones o concesiones que se pretende otorgar por parte del ente titular del dominio público
Sujeto Promotor o contratista
Unidad tramitadora Negociado Licencias Urbanísticas
Órgano que resuelve Alcaldía
Objeto del procedimiento Obtención de Licencia para la obra solicitada.
Forma de inicio A instancia de parte / De oficio.
Lugar de presentación PARA PERSONAS OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRONICAMENTE CON LA ADMINISTRACION, (Art 14 2 Ley39/2015 de 1 de Octubre):
En el Registro General Electrónico del Ayuntamiento aportando la instancia correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art 2.1 Ley 39/2015 de 1 de octubre.

PARA PERSONAS FISICAS NO OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRONICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN.
Además del supuesto anterior, los siguientes:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento o en cualquiera de los restantes registros de los sujetos a los que se refiere el art 2.1 Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
Plazo de presentación Con anterioridad al inicio de la obra.
Plazo de tramitación 3 meses (art.21.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Tributos Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. La cuota del Impuesto será resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, de 3,5%.
Tasa por licencias urbanísticas.
Se aplicará el 1,5% sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material.
Requisitos La Licencia se deberá solicitar en todo caso con anterioridad al comienzo de las obras. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, fijado en el 3,5%.
Una vez otorgada la Licencia se procederá a la realización del pago correspondiente.
Recursos posibles RECURSO DE REPOSICIÓN:
El plazo para interponer dicho recurso será de UN MES contando desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Interpuesto el Recurso, no podrá entablarse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio en el plazo de un mes contando desde la fecha de interposición, sin haber sido notificada resolución en cuyo caso será expeditada la vía contenciosa administrativa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de LRJPAC (en su caso nueva redacción dada por la Ley 4/1999 de modificación de lo anterior)
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio (art.24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
DNI o CIF del solicitante: Documentdo identificativo de la persona solicitante Obligatorio Presencial
Documentos de representación: Si la solicitud la formula el representante legal, deberá acreditar tal representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, aportándose en este caso copia del DNI del representante Opcional Ambas
Solicitud de Licencia de Obra Mayor: Modelo oficial de solicitud para tramitar licencia de obra mayor. Obligatorio Ambas
Proyecto Básico y de ejecución: Dos copias del Proyectos básico y ejecución, suscritos por Técnico competente y debidamente visados por el Colegio Oficial Correspondiente en formato PDF (2 DVD si se presenta de forma presencial). Los documentos de los proyectos se organizarán en distintos PDF de la siguiente forma:
o Memoria, Anejos , Pliego de condiciones, fotografías, etc. ( en un único pdf)
o Presupuesto( en un único pdf)
o Estudio básico de seguridad y salud ( en un único pdf)
o Planos ( se desglosará en un PDF diferente cada plano )
Obligatorio Ambas
Certificado de dirección de obras: Certificado de dirección de obras visado Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
DL 1/2004 Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
D 278/2007 Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
RD 2/2008 Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
L 7/85 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RSCL Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
L 38/1999 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Normativa Municipal Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes de Peñamellera Baja ( texto refundido BOPA 6/6/2016)
Resolución 2008 gestión residuos Resolución de 8 de octubre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la gestión de residuos de construcción y demolición en el Principado de Asturias.

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