09/12/2024 21:03:18

Realiza tus gestiones

con el Ayuntamiento de Peñamellera Baja

Sin limitación horaria, sin desplazamientos, de forma rápida y segura.

Ayto de Peñamellera Baja > Inicio > Información del Procedimiento

Ayuntamiento de Peñamellera Baja



Solicitud de certificado de residencia



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Materia Ciudadanía y Nacionalidad.

Periodicidad Continuo.

Tipo de tramitación Procedimiento.

Tipología de la tramitación Interno común.

Descripción Se trata de un documento de carácter informativo que acredita la residencia de la persona solicitante, cuyo domicilio habitual se encuentra situado en este municipio.

Destinatarios/as Ciudadanía, Administraciones.

Forma de inicio Instancia de parte o de oficio en caso de que necesite consultarse por alguna Adminsitración.

Sujeto Cualquier habitante del municipio.

Plazo de presentación A lo largo del año en cualquier momento.

Canales de realización Electrónico, presencial.

Lugar de presentación - En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.


Tributos Lo indicado en la Ordenanza Fiscal Municipal.

Administración Local.

Plazo máximo de resolución y notificación Lo indicado en la Ordenanza Municipal.

Práctica de notificaciones Las notificaciones de las peticiones realizadas a través de medios electrónicos se remitirán al buzón de notificaciones situado en la sede electrónica.
En el caso de no dar la autorización y dado que es un proceso dirigido a personas físicas se realizará a través de carta postal.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud presencial o a través de formulario web. Obligatorio Ambas
Otra: Otra documentación necesaria Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RD 1690/1986 Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
RES 2023 Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
Ordenanzas Ordenanzas fiscales municipales vigentes.

Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
Tramitar