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Ayuntamiento de Peñamellera Baja



Solicitud de Carácter General



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Mediante este procedimiento se permite a los/as l ciudadanos/as presentar solicitudes ante el registro general de esta Administración en relación a todas aquellas cuestiones para las cuales no se encuentre solicitud en papel o procedimiento telemático concreto.


Tanto presencial, como telemáticamente, deberá cumplimentar la solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere pertinentes.



Mediante este servicio se pretende poner a disposición de las personas una via de comunicación directa a través de medios electrónicos, permitiendo que la ciudadanía previa identificación fehaciente acceda a la administración sin falta de desplazarse a la misma.

Sujeto Cualquier persona física o jurídica.

Forma de inicio Instancia de parte.

Plazo de presentación Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.

Lugar de presentación -En el registro electrónico de esta Entidad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. L39/2015.


-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.


-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


-En las oficinas de asistencia en materia de registros.


-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.



Tributos Conforme a la normativa relativa al procedimiento solicitado.

Órgano Gestor La instancia se analizará por el registro general que determinará el órgano gestor en base al procedimiento solicitado.

Órgano que resuelve El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente.

Plazo máximo de resolución y notificación La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

(art 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).



Efectos del silencio administrativo Efectos correspondientes a la normativa aplicable.

Régimen general: art 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.



Recursos posibles Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.


Observaciones La solicitud general se utilizará siempre y cuando no exista modelo específico o procedimiento telemático concreto referente a la petición.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitudes: Solicitud debidamente cumplimentada según artículo 66 de la ley 39/2015.

Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanzas Ordenanzas fiscales municipales vigentes.
LO 4/2001 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Real Decreto 203/2021 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
LOPDGDD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Deroga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).
RGPD Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respeta al tratamiento de datos de datos personales y a a libre circulación de estos datos.
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación a la materia de la que se trate.

Tramitación presencial
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